• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6394/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Titular de información periodística sobre desarrollo de un juicio en el que se señalaba que el padre de la reina de España había litigado para dejar claro que no es republicano. La Sala concluye que el titular controvertido no es falso, toda vez que se debe integrar con el contenido de la información a la que se refiere, y que, además, encierra una valoración del periodista, que cuenta con una indiscutible base fáctica construida sobre las premisas siguientes: en un primer proceso, la hermana del demandante sostuvo que su familia es republicana, el demandante forma parte de dicha familia, si presenta una demanda, por reputar dicha información contraria a su intimidad, es para que no se le atribuya tal opción política, ni ninguna otra, por lo que interpretar tal proceder como que acude al juzgado para dejar claro que no es republicano, cuando en su contenido tampoco se indica que sea monárquico, y se explica el fundamento de la demanda, no cabe, en un juicio de proporcionalidad, considerar que el derecho de intimidad del demandante ha sido vulnerado y deba prevalecer sobre la libertad de información, cuando dicha ideología resulta ignota para un lector objetivo e imparcial. Señalar el titular del medio que demanda para que no se le considere republicano, no está desvelando la ideología republicana o monárquica, sino que lo pretendido es que no se le catalogue en ninguna de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3212/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto entre el derecho de un menor a su propia imagen y la libertad de información. Publicación en un diario digital de la imagen de un menor sin pixelar. El derecho a la propia imagen consiste en el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública y pretende tutelar la representación gráfica de la figura humana visible y recognoscible, mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, a fin de impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde, por lo que abarca la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental. Afirma la Audiencia Provincial que en la fotografía el menor se encuentra en una posición en la que no es posible apreciar sus rasgos físicos aunque no esté la imagen pixelada. Partiendo de lo que la sentencia recurrida considera probado, que es lo que se debe tener en cuenta, el requisito de la recognoscibilidad no se puede dar por cumplido, por lo que no cabe, con arreglo a nuestra doctrina, considerar afectado el derecho del menor a su propia imagen. Inexistencia de intromisión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7634/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación inadmisible. La normativa aplicable es la relativa al recurso de casación anterior a la entrada en vigor de la reforma operada por el RDL 5/2023, dada la fecha en que se dictó la sentencia recurrida. El recurso de casación debe fundarse en la infracción de norma sustantiva, que debe indicarse en el encabezamiento de cada motivo aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, y el desarrollo de los motivos debe claro y preciso, sin que pueda producirse la mezcla de cuestiones heterogéneas. En el caso, el escrito de interposición no cumple estas exigencias: se citan normas no sustantivas, en el desarrollo de todos los motivos se contiene una argumentación por acarreo en la que se mezclan cuestiones diversas, de distinta naturaleza, algunas de naturaleza procesal. No se han vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba, ya que la sentencia se basa en los hechos fijados por admisión de las partes o acreditados por la prueba practicada. Motivación que se ajusta a las exigencias constitucionales. La desestimación del recurso no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La ponderación realizada por la Audiencia de los derechos y bienes jurídicos en conflicto ha sido correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3719/2019
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretendía la extinción por prescripción de la acción de reclamación de dos pólizas de préstamo y la consecuente cancelación de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La Audiencia Provincial confirmó la sentencia desestimatoria de primera instancia porque la acción no estaba prescrita por haberse interrumpido el plazo por comunicación extrajudicial del banco. La Sala estima el recurso porque no considera interrumpida la prescripción de 15 años. Para que la interrupción se produzca es necesario que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que expresamente reclame -exija- de su deudor el cumplimiento de una obligación al mismo atribuida, no siendo suficiente para ello la mera manifestación externa de la existencia de un derecho, sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada. Esa exigencia no se satisface en la comunicación que remitió el banco. En tal comunicación, la entidad financiera justifica la pertinencia de la comunicación a la CIRBE de los datos relativos a los referidos préstamos, por haber sido interrumpida la prescripción en 2002, pero no existe en toda la comunicación ninguna exigencia de que cumpla su obligación de pago de lo adeudado por los citados préstamos, ni en un tono suave ni en un tono apremiante. Al estar prescrita la acción es procedente la cancelación de datos en el CIRBE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2866/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor por diversas expresiones en medios de comunicación en relación con el demandante, empresario hotelero. Las sentencias de primera y segunda instancia desestiman la demanda y la Sala confirma la sentencia de apelación. La sala, en casación, realiza el juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de información, dando prioridad a este último. Declara que las concretas expresiones atribuidas a los demandados se fundan en la consideración de que es necesario atender a los requerimientos administrativos efectuados, y que debe ser respetada la legalidad administrativa por todas las personas o entidades, lo que constituye un aserto indiscutible, como también lo es la existencia de un expediente administrativo abierto por presuntas irregularidades, que se califican como subsanables, lo que les resta gravedad; todo ello, además, en un contexto de un conflicto jurídico abierto entre el demandante, que es un destacado empresario, con respecto a la actuación de los poderes públicos municipales, en una actividad de notoria importancia como es el turismo, lo que conforma un hecho de innegable interés general, del que se hicieron eco los medios de comunicación; no se trató de simples rumores, pues al tiempo de la publicación, el expediente administrativo de control de la legalidad estaba abierto, no siendo óbice su nulidad posterior. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2628/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor en artículo periodístico y programa de TV. Las sentencias de la instancia estimaron en parte la demanda. Recurren en casación los demandados y la sala estima su recurso. Está admitido que las frases que el artículo periodístico atribuyó al demandante, juez de profesión, ("como me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego", "pues te ayudo [a "machacarlo a hostias"], que soy de tu máxima confianza", "puños") no fueron escritas por él en la conversación de WhatsApp en la que participó, sino por otros participantes en tal conversación (una inspectora de policía y un fiscal). Pero resulta también probado que el demandante, a la afirmación "como me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego" proferida por otra participante en el chat, replicó: "que parezca un accidente"; añade que, en estas circunstancias, el desvalor hacia la conducta del demandante que supone haberle atribuido las expresiones que en realidad fueron proferidas por otros participantes en el chat no es muy diferente del que suponía su intervención real en el citado chat. Concluye que esas informaciones periodísticas no constituyen una vulneración del derecho al honor del demandante pues la afectación negativa de su reputación no es mayor que la que se corresponde con su intervención real en esa conversación de WhatsApp, pese a que la conducta de los demandados no fue adecuada, al decidir sin datos quien profirió cada frase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3588/2023
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto entre el derecho al honor y libertad de expresión. Tutela del derecho al honor por las declaraciones realizadas por los demandados en el seno de Comisión de Investigación seguida en la Junta General del Principado de Asturias en relación a los demandantes, con difusión en medios de prensa. El demandado, condenado en las dos instancias por intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, interpone recurso de casación contra la sentencia de apelación por entender que no se ha ponderado adecuadamente los derechos en conflicto. La Audiencia ha ponderado correctamente de acuerdo con la jurisprudencia, tanto la trascendencia pública del asunto y la condición de funcionarios (no políticos) de los actores, como el contexto en el que se produjeron las manifestaciones del recurrente. Y, precisamente, desde ese contexto aprecia la Sala que el recurrente no se limitó a hacer una crítica de lo que pudiera considerar incorrecto ejercicio de una actividad profesional de servicio público ni una defensa frente a unas irregularidades detectadas por los demandantes en su actuación y que él quisiera demostrar que eran erróneas o falsas, sino que les imputó gratuitamente actuaciones atentatorias a su dignidad e integridad profesional relacionadas no solo con su supuesta incompetencia, y con una actuación además de poco transparente o intencionadamente falsaria o delictiva. Basta la gravedad objetiva de lo manifestado para considerarlo como ofensivo o injurioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4045/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor y a la intimidad. Libertad de expresión e información. Manifestaciones realizadas por los comentaristas de unos programas televisivos de crónica rosa sobre el enfrentamiento mantenido por una persona famosa con su representante. El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar se extiende no solo a aspectos de la propia vida, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar. La sentencia recurrida al declarar la falta de legitimación activa del recurrente infringe dicha doctrina, ya que niega la posibilidad de que este pueda accionar en defensa de su propio derecho a la intimidad. No obstante lo cual en el presente caso no cabe apreciar que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del recurrente. El recurrente es una persona con proyección pública por su participación en programas de crónica rosa. Concedió entrevistas y exclusivas dando detalles sobre su vida y salud, con lo que se ha sometido voluntariamente a un alto grado de exposición pública. Lo manifestado guarda relación con lo debatido. La frase litigiosa carece intensidad ofensiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor. Por el contrario, las manifestaciones sobre el dinero no pueden considerarse veraces. Al estimarse parcialmente el recurso se reduce el importe de la indemnización ya que la intensidad antijurídica de la conducta es menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6534/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica a resolver es si se vulneraron los derechos de participación y de información de los demandantes, por la exclusión de su candidatura de la elección al Comité Ejecutivo Provincial de Granada del partido político Vox en las elecciones de septiembre de 2020 por haber sido declarados nulos 15 de los 88 avales que recibió su candidatura. La sentencia de primera instancia declaró que la actuación del Comité Electoral de Vox constituyó una vulneración del derecho fundamental de asociación del afiliado del partido político, en cuanto que obstaculizaba seriamente su derecho de participación en el partido político. La Audiencia Provincial confirmó dicho pronunciamiento. La Sala estima el recurso de casación al entender que la intervención del Comité Electoral en el control de la validez de los avales prestados a las candidaturas en el proceso electoral interno desarrollado en 2020 en el partido Vox no fue contraria a la normativa que este partido, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, había establecido, ni adoleció de vicios que supusieran una vulneración del derecho de participación política de los demandantes, pues no se ha justificado que la anulación de los avales que determinaron la exclusión de su candidatura fuera irrazonable. Y la información contenida en los acuerdos impugnados es suficiente para considerar satisfecho el derecho a la información que a los afiliados concede el art. 8.4.c LOPP y la normativa interna del partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2309/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información que dimana de la publicación de un reportaje en una revista, en el que la recurrente considera que se realizan informaciones inexactas y falsas relativas a su actividad profesional. En primera instancia se desestima la demanda. La audiencia provincial desestimó el recurso de apelación. El demandante en el recurso de casación considera que la doctrina del reportaje neutral no es aplicable al presente caso y que el reportaje no es veraz, pues se le atribuye un ilícito penal. La sala desestima el recurso de casación, dado que la sentencia recurrida no fundamenta su fallo en la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sino que, muy al contrario, reconoce y asume que el litigioso no es, en rigor, un reportaje de tal carácter. Por tanto dicha cuestión carece manifiestamente de fundamento, ya que no afecta a la ratio decidendi de la sentencia impugnada. Además, el hecho de que el litigioso no pueda ser calificado como un reportaje neutral no significa que no esté amparado por la libertad de información del art. 20.1.d) CE. El medio de comunicación no dice que el demandante haya perpetrado un delito o que sea un estafador, sino que recoge las declaraciones del tercero que hizo la imputación, pero no las hace suyas ni las da por ciertas. La intención del medio no es denigrar al recurrente sino dar noticia de hechos con relevancia pública.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.